Separación Judicial

La separación judicial es una institución que no produce la disolución del vínculo matrimonial, por lo que se mantienen algunos derechos propios del matrimonio, mientras que otros se suspenden, tal como el de cohabitación y de fidelidad. El derecho de presentar esta demanda es exclusivo de los cónyuges y puede tener como fundamento una causa específica o el cese de convivencia.
La separación judicial pone fin al régimen de sociedad conyugal y al régimen de participación en los gananciales. Cuando ocurra el cese efectivo de la convivencia puede ser demandado por uno de los cónyuges o en conjunto, caso en que deberá acompañar acuerdo de relaciones mutuas, conforme determinado por el artículo 21 de la Ley de Matrimonio Civil

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