Relacion Directa y Regular (Visitas)
El artículo 229 del Código Civil, señala que el padre que no tiene el cuidado personal del hijo o hija, no sólo tiene el derecho, sino el deber de mantener con sus hijos una relación directa y regular. Esta normativa destaca el hecho de que aunque no se viva con los hijos. Es imperativo mantener una relación permanente con ellos, para dar estabilidad al vínculo afectivo y emocional entre los progenitores y sus hijos, fortaleciendo un conocimiento personal mutuo.
