Regularización de la Pequeña Propiedad Raíz
Este servicio está dirigido a una persona que está en posesión material de un inmueble, pero que no tiene un título de dominio inscrito. También para aquellas personas que aunque tienen un título inscrito, no cumplen con todos los requisitos que la ley exige para que sean perfectos.
La persona que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas pueda quedar como legítimo dueño o dueña de la propiedad que posee, siempre que cumpla con determinadas características: que se trate de un inmueble particular cuyo avalúo fiscal sea igual o inferior a 380 UTM, si es urbano; e igual o inferior a 800 UTM, si es rural.
