Impugnación de Paternidad
La demanda de impugnación de paternidad es la que busca cortar el vínculo de quien aparece como padre de un niño. El reconocimiento efectuado conforme a las normas del art. 187 CC es irrevocable según lo provee el art. 189 inc. 2° del Código Civil.
La norma impide, en consecuencia, que el reconociente pueda arrepentirse de haber efectuado dicho acto, incluso si descubre que el niño que pensaba que era suyo en realidad es de otra persona. Sin perjuicio de lo anterior, existe la posibilidad de impretrar una accion de nulidad del acto de reconocimiento por vicios de la voluntad, la que prescribira en el plazo de un año, contando desde la fecha de su otorgamiento o, en el caso de fuerza, desde el dia en que esta hubiere cesado.
