Divorcio Unilateral
Se puede pedir por cualquiera de los cónyuges, cuando han vivido separados por al menos 3 años, sin que se haya reanudado la vida en común durante este periodo. Para acreditar el cese de la convivencia, se debe distinguir si el matrimonio se celebró antes o después del 18 de noviembre del 2004. Si fue después de esta fecha, la separación debe constar en un “acta de cese de convivencia”, la que pueden solicitar concurriendo ambos cónyuges a cualquier Registro Civil. Si la solicita solo uno, para que tenga validez, deberá ser puesta en conocimiento del otro cónyuge, mediante una notificación judicial a través de los Juzgados de Familia.
